Transcurridos ocho años de la ley que borró de los archivos comerciales de Dicom a millones de chilenos, y considerando los efectos económicos y sociales de la pandemia, el diputado Manuel Matta junto a otros parlamentarios, ingresó un proyecto de ley que busca un “perdonazo”.
“Ya se hizo el 2012, por qué no lo podemos volver hacer ahora, de ninguna forma queremos que la gente deje de pagar lo que debe, lo que queremos es que esta deuda no le cierre las oportunidades de emprender, acceder al crédito o generar negocios y que se produzca un bloqueo de esa información”, sostuvo Matta.
“Ya se hizo el 2012, por qué no lo podemos volver hacer ahora, de ninguna forma queremos que la gente deje de pagar lo que debe, lo que queremos es que esta deuda no le cierre las oportunidades de emprender, acceder al crédito o generar negocios y que se produzca un bloqueo de esa información”, sostuvo Matta.
El proyecto, que fue firmado además por los diputados DC Jorge Sabag, Miguel Ángel Calisto, Joanna Pérez y Daniel Verdessi; por el diputado del PR, José Pérez; el diputado del PS Gastón Saavedra y los diputados de Chile Vamos Ximena Ossandón, Issa Korth y Catalina del Real, modifica la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida Privada, estableciendo la prohibición de utilizar, comunicar o publicar datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Según lo señalado por Manuel Matta, “las medidas adoptadas por parte del Ejecutivo, han sido insuficientes o demasiado tardías, profundizando los problemas que cada hogar debe enfrentar. A ello, se agrega, el problema de miles de micro, pequeñas y medianas empresas, que no han podido acceder a créditos especialmente destinados a ellas, como FOGAPE, toda vez que mantienen información comercial que les limita el acceso a estos, al encontrarse registrados en el conocido “DICOM”. Mismo problema tienen miles de ciudadanos para intentar ir en busca de ayuda en instituciones financieras”.
Agregó que “las personas naturales que han sido más vulnerables ante esta crisis, junto a quienes son el motor de la economía, esto es, micro, pequeñas y medianas empresas más afectadas, donde detrás de ellos tenemos personas intentando mantenerlas, se enfrentan a un sistema que termina segregándolos y aislándolos del propio ordenamiento jurídico, toda vez que la necesidad de apoyo real excede con creces el detalle de cada proyecto y la regulación de cada normativa. “
El parlamentario de la Democracia Cristiana explicó que “se propone esta moción a favor de quienes actualmente han ingresado a DICOM como consecuencia de las deudas contraídas en el último año y, de esta manera, generar un período transitorio que impedirá hacer uso, comunicación y publicación de información de carácter económico, financiero, bancario o comercial, durante el período que medie entre la publicación de esta ley y hasta un año de entrada en vigencia de la misma, comprendiendo dicha prohibición, inclusive, información anterior a un año de su entrada en vigencia.
El Diputado Matta precisó que se trata de quienes tengan como total de las obligaciones impagas un mono inferior a $3.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1. Modifíquese la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la vida Privada, intercalando un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta 365 días de publicada ésta, las entidades responsables de los registros o quienes administren bancos de datos personales que traten información de carácter económico, financiero, bancario o comercial a que se refiere el Título III de esta ley, no podrán comunicar, publicar ni utilizar los datos relativos a dichas obligaciones. Lo anterior, rige inclusive respecto de quienes consignen anotaciones en el sistema de información comercial durante el año anterior a la fecha de la publicación de esta ley, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos sea inferior a $3.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Lo dispuesto en el inciso anterior será también aplicable respecto de micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a la calificación establecida en la Ley Núm. 20.416, siempre que el total de las obligaciones impagas del titular que comunique el registro o banco de datos sea inferior a $10.000.000 por concepto de capital, excluyendo intereses, reajustes o cualquier otro rubro.
Las entidades responsables de los registros o quienes administren bancos de datos personales deberán proceder al bloqueo de forma automática de los datos señalados en los incisos anteriores.
En el evento de incumplirse la obligación contenida en este artículo o si los bancos e instituciones financieras hicieren uso de la información allí señalada, se estará a las responsabilidades establecidos en el artículo 23”.