La reforma, indicó el Matta, señala que “el Gobierno no ha sido capaz de entregar ayudas económicas suficientes que permitan afrontar con dignidad la pérdida de empleos y la nula oportunidad de encontrar trabajo; el costo de la vida se ha encarecido, y los gastos que antes se realizaban con normalidad, hoy no se pueden costear de la misma forma. “
De acuerdo a lo manifestado por el Diputado Matta, “entre los gastos que las familias han tenido que evaluar y postergar, se encuentra sin duda el de los combustibles, en un momento en que todos quienes cuentan con un vehículo optan por trasladarse en ellos para evitar contagios en el transporte público. Por lo tanto, la incidencia que este ítem tiene en el presupuesto mensual familiar ha aumentado, y va en directa relación con la necesidad de cuidarse y no exponerse al virus, más que un gasto superfluo impulsado por la búsqueda de comodidad.”
El parlamentario DC agregó que “a mayor abundamiento, los vehículos no sólo se están utilizando para traslados particulares, sino que también como parte de miles de emprendimientos a nivel país, muchos de ellos impulsados por mujeres que han perdido sus trabajos y han visto en estos emprendimientos la forma de sustentar sus hogares. No sólo son personas que por temor al contagio utilizan sus vehículos para todo traslado, son micro y pequeñas empresas que intentan sobrevivir en medio de una pandemia y que no han recibido el apoyo estatal que necesitan para no desparecer. “
Por lo anterior, el diputado DC explicó que esperan apoyo transversal a esta reforma constitucional que señala lo siguiente:
“Agregase una nueva disposición quincuagésima primera transitoria a la Constitución Política de la República, en los siguientes términos:
“Disposición Quincuagésima Primera. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65, inciso cuarto, numeral 1°, de esta Constitución, y para mitigar los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia por COVID-19, suspéndase por el plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley, la aplicación del impuesto específico a las gasolinas automotrices y petróleo diesel, establecidos en el artículo 6° de la ley n°18.502.