La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado que reemplaza a los beneficios de vejez del Pilar Solidario, cuyo pago mensual está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS).
El monto de este beneficio asciende a un máximo de $193.917, el que se reajustará en febrero de cada año.
A partir del 1 de agosto de 2022 comenzaron a regir los requisitos permanentes de acceso al beneficio. Desde febrero hasta julio, fueron los que estuvieron vigentes para acceder a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o a un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV).
A contar del 1 de agosto de 2022, todas las personas que:
- Tengan 65 años o más de edad.
- No integren el 10% más rico de la población de 65 años o más.
- Acrediten residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
- Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
- Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
- Cuenten con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
Importante:
- En el proceso de evaluación de requisitos para acceder a la PGU, la ley considera un instrumento de medición específico para este beneficio, con el fin de determinar, a través de un puntaje, si la persona integra un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años y más. En el análisis se incluye (aparte de algunos datos del Registro Social de Hogares) diversa información de ingresos y necesidades de los integrantes de ese grupo.
- Pueden acceder a la PGU todas las personas que cumplan los requisitos, independientemente de que continúen trabajando o de que reciban una pensión de algún régimen previsional (sea de capitalización individual o del antiguo sistema, con la excepción de las pensiones de Capredena y Dipreca).
- Las personas con pensiones de reparación (leyes Rettig y Valech o como exonerado político) excepcionalmente podrían acceder a la PGU, porque:
- Cumple con los demás requisitos, por lo que el monto a recibir se calcula restando al monto de la PGU el valor de la pensión de reparación estatal que ya recibe (aunque, generalmente, casi siempre da como resultado un monto cero y por eso no suelen recibir este beneficio).
- En los casos excepcionales en que la pensión reparatoria resulte menor que el monto de la PGU, la persona solo tendría derecho a recibir lo que quede del beneficio solidario después de restarle el monto de la pensión especial que ya recibe.
Principales personas beneficiarias de la ley de PGU:
Grupo | Detalles |
Potenciales beneficiarios y beneficiarias de APSV y PBSV. |
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Beneficiarios y beneficiarias de PBSI y APSI (no se reemplazan por la PGU). | A contar de febrero 2022 se aumenta la cobertura de acceso y se incrementa el monto de la de la PBSI al de PGU; y de APSI, hasta alcanzar una pensión de invalidez igual a dicha suma, sin necesidad de ninguna solicitud adicional. La responsabilidad del pago se mantiene a cargo de las mismas entidades pagadoras. |
Pensionados y pensionadas de AFP y beneficiarios de APSV que reciben una Pensión Final Garantizada mayor que la PGU con retiro programado. | Desde mayo de 2022, el IPS le asigna, informadamente, el beneficio de mayor monto (entre la PGU y el APSV) a sus beneficiarios, con derecho a revertir dicha asignación, por una sola vez, hasta abril de 2023. |
Beneficiarios y beneficiarias actuales de vejez del antiguo Pilar Solidario: PBSV y APSV, excepto los que reciben Pensión Final Garantizada mayor que el monto de la PGU. | Desde febrero de 2022 son traspasados automáticamente a la PGU sin hacer ningún trámite adicional. La PBSV es reemplazada por la PGU y el APSV, según corresponda, por el valor de la PGU. |
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